Amigos escritores, ha llegado la hora de hacernos oír: ¡Para que nunca más en Chile...!
Mediante la presente, el Consejo Directivo de SADEL, desea ponerlos en antecedentes acerca del proyecto de ley que se encuentra en trámite en el Parlamento, y que modifica la Ley de Propiedad Intelectual.
Es sumamente importante que puedan examinar esta comunicación y tomar las acciones sugeridas, dadas las graves implicancias que esta reforma puede llegar a tener y que a continuación se detallan.
En primer lugar, es necesario señalar que este proyecto, presentado al Parlamento por el Gobierno, tenía como objeto primordial aumentar las penalidades para los casos de piratería, de modo de mejorar las posibilidades de controlar este flagelo nacional.
Sin embargo, aprovechando la coyuntura, se incluyeron en él numerosas otras reformas, algunas de las cuales dañan seriamente los intereses de los titulares de derechos de autor, específicamente en el ámbito de la literatura.
Detrás de esta proposición está la absurda idea de que, desprotegiendo los derechos de autor se da mayor acceso al público a la cultura. Esta afirmación no resiste el menor análisis, ya que no hay modo alguno de demostrar que mejorando la protección al derecho de autor de los creadores intelectuales, se está coartando el acceso del público a la cultura.
A partir de esta falsa idea, el proyecto de ley contiene numerosas modificaciones orientadas a mermar los derechos de los titulares de derecho de autor, que en el caso de SADEL son los autores y editores literarios. Es así como el proyecto incluye un nuevo capítulo a la ley, dedicado especialmente a las excepciones, es decir a casos en que el derecho de autor es, por decirlo en forma simple, “derogado”, en perjuicio directo de sus titulares.
El proyecto ha sido ya aprobado en la Cámara de Diputados, donde la participación activa de las entidades de gestión de autores logró modificar en parte los aspectos más negativos del proyecto. Actualmente el proyecto se discute en la Comisión de Educación del Senado.
Sin entrar in extenso al análisis jurídico del proyecto, el aspecto más lesivo para los autores literarios, es el contenido en el Artículo 71 N), que señala:
“Artículo 71 N. Las bibliotecas de instituciones educacionales o que sirvan a dichas instituciones, podrán, sin autorización ni pago de remuneración, reproducir, comunicar y/o poner a disposición por cualquier medio las reproducciones de obras cortas, artículos de publicaciones periódicas y partes razonables de obras extensas, para uso exclusivo de los alumnos, investigadores y docentes de dichas instituciones, conforme lo solicite el docente encargado de los respectivos cursos, siempre que dicha utilización de la obra se efectúe sin interés comercial y cumpliendo los demás requisitos que determine el reglamento.”
Lo anterior significa que todas las bibliotecas escolares, universitarias, otras similares, y las relacionadas, podrán entregar a sus usuarios fotocopias del todo o “partes razonables” de una obra, según su extensión, sin el requisito de contar con la autorización del autor, y sin la obligación de pagar una justa compensación a los titulares de los derechos.
Si el año 2005, según una investigación hecha por SADEL, los alumnos de entidades superiores de educación gastaron US$ 40.000.000 en fotocopia de libros, esta modificación institucionaliza la reproducción de libros por fotocopias, lo que resulta totalmente inadmisible y atentatorio a los derechos de los autores y desincentivará más la producción de libros en Chile.
Otras de las “mejoras” propuestas, son las incluidas en los artículos 71 K), 71 L), 71 M) y 71 Ñ) que se transcriben para su información:
Artículo 71 K. Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca o archivo exclusivamente para su uso personal.
Artículo 71 L. Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar la reproducción, comunicación o puesta a disposición por medios digitales de obras de su colección para ser consultadas simultáneamente hasta por un número razonable de usuarios en los términos que señale el reglamento, sólo en terminales de uso local de la respectiva institución.
Artículo 71 M. Las bibliotecas y archivos abiertos al público y que no tengan fines de lucro podrán, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización, efectuar la traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legítimamente adquiridas, cuando al cumplirse un plazo de tres años contados desde la primera publicación, o de un año en caso de publicaciones periódicas, en Chile no haya sido publicadas su traducción al castellano por el titular del derecho.
La traducción deberá ser realizada a solicitud de un usuario y exclusivamente para uso personal, o para investigación o estudio por parte de los usuarios de dichas bibliotecas o archivos.
Artículo 71 Ñ. Será lícita, sin la autorización del titular de los derechos de autor y conexos ni remuneración, la inclusión en una obra para fines educacionales, en el marco de la educación formal o autorizada por el Ministerio de Educación, de obras cortas, como poemas, artículos, ensayos o cuentos cortos. Deberá mencionarse en cada caso la fuente, el título y autor de la obra incluida.
Al amparo de esta excepción no se incluirán más de dos obras del mismo autor, y dicha obra no representará más del 7% del contenido de la nueva obra educacional.
En los casos en que la obra educacional sea total o parcialmente distribuida comercialmente al público, el editor deberá pagar a los titulares de derechos de las materias sujetas a derechos de autor o conexos utilizadas, una remuneración equitativa por dicha utilización en los ejemplares que sean distribuidos comercialmente al público.
Dicha remuneración también se devengará en los casos que se exceda el uso permitido en los incisos primero y segundo de este artículo.
A falta de acuerdo por las partes, dicha remuneración será fijada por el tribunal civil del domicilio del solicitante, en procedimiento breve y sumario, quien fallará conforme a la equidad.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo señalado en los artículos 71 B y 71 C.
De la sola lectura de dichos artículos, queda de manifiesto el perjuicio que estas modificaciones implican para los derechos de los autores, suficientemente afectados ya por el grave problema de piratería existente en Chile.
Ante estos antecedentes, les solicitamos revisarlos y dirigirse mediante cartas o e-mail a los Senadores Miembros de la Comisión de Educación del Senado, manifestando su rechazo a las disposiciones contenidas en los artículos 71 K, 71 L, 71 M, 71 Ñ y 71 N del proyecto en discusión, solicitando al Senador respectivo que las rechace antes de que se conviertan en ley, o su modificación de forma que resulte menos lesiva a los intereses de los autores literarios, especialmente los chilenos, pero también los de los demás países del mundo que son publicados en Chile.
Los Senadores de la Comisión de Educación del Senado son los siguientes:
Mariano Ruiz Esquide (Presidente): mruiz@senado.cl
Alejandro Navarro: anavarro@senado.cl
Andrés Chadwick: chadwick@senado.cl
Carlos Cantero: ccantero@senado.cl
Ricardo Núñez: rnunez@senado.cl
Estamos seguros que los Senadores indicados valorarán su comunicación y podrán tener una mejor comprensión de los negativos efectos que estas modificaciones tendrían sobre nuestros derechos.
Les saluda atentamente,
Fernando Sáez
Presidente (S) SADEL
4 comentarios:
Inpensable la actitud.
¿En qué va el debate?
¿Hay inteligencia aplicada?
¿Hay visión de futuro?
Comento la carta, donde dice
"Detrás de esta proposición está la absurda idea de que, desprotegiendo los derechos de autor se da mayor acceso al público a la cultura. Esta afirmación no resiste el menor análisis, ya que no hay modo alguno de demostrar que mejorando la protección al derecho de autor de los creadores intelectuales, se está coartando el acceso del público a la cultura."
Resulta que proveer excepciones al derecho de autor es una práctica razonable y universal, y no un absurdo. En especial hoy, que la globalización convierte la cultura en un producto, permitir usos limitados de obras con titularidad de derecho de autor en las bibliotecas es esencial para favorecer el uso de esas obras. Y esto no es piratería, es libretad para poder usar esta "propiedad" para el bien común.
Asi nunca vamos a mejorar cierto???
Cual es el problema de fondo. que los editores y libreros pierden platas o que en Chile se lee poco y mal???
saquen sus conclusiones...en todos los paises del mundo que protege y garantiza los derechos de los ciudadanos al acceso a la información y la cultura...razonablemente contempla en su fuerte y sólida legislacion excepciones y limitaciones al respecto...
no seamos estrechos de mente
como bibliotecaria, ciudadana, nmadre, profesora , escritora... no veo en las excepciones, ´masque la garantía de velar por una sociedad justa y al servicio de lam isma
atte
bibliotecaria de tomo y lomo
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